SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

El representante denuncia la lesión del derecho de propiedad privada del accionante, puesto que siendo propietario de un lote de terreno de        10 000 m², inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0000230, ubicado en la zona central de Puerto Suárez, barrio 016, Urbanización “3 de Mayo”, en la esquina con una calle en proyecto, estando el mismo alambrado en todo su perímetro y teniendo proyectada la construcción de un condominio habitacional, los demandados, junto a otras personas ingresaron al mismo en forma violenta, sacando el alambrado original, cambiándolo por otro, y dividiendo dicho bien inmueble en muchos otros lotes, introduciendo algunas mejoras de insignificante valor, pero con la clara intención de apropiarse indebidamente del referido lote de terreno; asimismo, levantaron una estructura de palo para construir una habitación de madera en uno de los lotes.

De la revisión de antecedentes se evidencia que el representante acreditó el derecho propietario del accionante sobre el bien inmueble ubicado en la zona central de Puerto Suárez, barrio “3 de Mayor”, con una superficie de de 10 000 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real 7.14.1.01.0000230; así como el pago de los impuestos correspondientes a las gestiones comprendidas entre 1999 a 2009; sin embargo, omitió señalar la fecha en que se habría producido el avasallamiento, situación que es de suma importancia en razón a que permite examinar la prontitud con la que se acude a la jurisdicción constitucional para solicitar la tutela cuando se denuncia la existencia del avasallamiento de la propiedad privada; pero además, permite analizar la pertinencia de aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, con la finalidad de evitar la consumación de la justicia por mano propia.

Manifestar que el acta notariada de inspección ocular de 21 de mayo de 2011, efectuado por Juan José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública 2 de Puerto Suárez, no demuestra con solvencia la fecha del ingreso de los demandados a los terrenos de propiedad del accionante, puesto que al margen de precisar la ubicación del inmueble únicamente da fe de su ocupación, sin señalar la data del suceso; asimismo, esta Sala se encuentra sorprendida por la injustificada suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional fijada para el 11 de junio de 2011, ya que al haberse notificado a los sujetos procesales, debió proseguirse con la misma, máxime, si en aquella oportunidad estuvieron presentes los demandados, permitiendo ser escuchados; y, de este modo constatar la fecha del ingreso a la propiedad de Rubén Darío Vargas Julio -ahora accionante-.