SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

a)

Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de delitos previstos y sancionados por la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, sustanciado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, habiendo solicitado su libertad debido al estado de gravidez en el que entonces se encontraba se rechazo dicha petición arguyendo la falta de presentación de examen médico forense. Asimismo, señala que en audiencia de cesación de la detención preventiva, realizada el 15 de diciembre de 2011, solicitó su libertad, acreditando: a) Tener domicilio, demostrado mediante certificado de Registro Domiciliario emitido por la División de Archivos y Kardex de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) e informe de un funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); b) Contar con familia, en base a la presentación del certificado de nacido vivo de su hija, alumbramiento suscitado dentro el recinto penitenciario, además, certificado de nacimiento de su hermana y de su madre;  c) Acreditación objetiva de trabajo a futuro, con la documentación de un contrato de cuidadora de una anciana, reconocido por ante Notario de Fe Pública; y, d) La Sentencia Constitucional “589/2011” señala que por la situación especial de una persona en gravidez, es inaplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiendo considerarse que su caso no trata sobre un procedimiento inmediato y, por tanto, no correspondía considerar su estado de gravidez a los efectos de la cesación de la detención, tal como fue expuesto por la autoridad jurisdiccional, en el marco del art. 393 ter.4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010. 

La representante del Ministerio Público manifestó que: a) Se alegó la vulneración del art. 23.1 de la CPE, referido a la seguridad personal, indicándose una mala valoración del Juez “accionado” que pudo apelarse en el marco del art. 250 del CPP, sin acudir a la jurisdicción constitucional; b) No demostró ilegal persecución, porque de acuerdo al “art. 232” y en el caso de mujeres embarazadas, el Juez puede disponer la medida de detención preventiva ante la imposibilidad de aplicar otra medida alternativa; y, c) De acuerdo al “acta de 15 de diciembre de 2011”, del análisis de los riesgos procesales, ante la falta de idoneidad en la demostración documental en cuanto a la titularidad del derecho propietario del domicilio y la acreditación de ocupación laboral con su madre y de un trabajo futuro, no se habría demostrado que no concurren los riesgos procesales advertidos. En definitiva, solicita se declare “improcedente” el “recurso”.