SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

i)

Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, en audiencia manifestó: i) El memorial de la acción refiere normas de la Constitución Política del Estado y Convenios Internacionales sobre derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social; sin embargo, la accionante no precisa las supuestas lesiones de derechos y garantías constitucionales, sino, únicamente, su estado de gravidez; ii) El Auto de 15 de diciembre de 2011, fue fundado en la existencia de una detención preventiva de la accionante dentro el procedimiento inmediato previsto para delitos flagrantes por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, pero, además, respecto a los riesgos procesales de peligro de fuga, obstaculización, posibilidad de autoría y que su situación jurídica no mejoró, argumentos que motivaron el rechazo de la cesación de la detención preventiva; iii) El art. 251 del CPP prevé el plazo de setenta y dos horas para recurrir contra la determinación de rechazo a la cesación de la detención preventiva, situación oportunamente advertida a la actual accionante, no resultando viable la acción de libertad ante la existencia de un recurso idóneo contra el citado Auto de 15 de diciembre de 2011; y, iv) Mediante Informe emitido el 17 de igual mes y año, por la Secretaria Abogada del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, la accionante no presentó ningún memorial de apelación contra el Auto de 15 de ese mes y año, por lo que solicita se deniegue la acción de libertad pretendida por la accionante.

En uso de la dúplica, señaló que la sentencia constitucional referida por el abogado de la accionante refiere a un problema jurídico distinto al expuesto en el caso presente, por cuanto, el carácter vinculante previsto por el art. 203 de la CPE no resulta aplicable. Asimismo, afirmó haber valorado la documental presentada en audiencia de cesación de detención preventiva, con los fundamentos que se encuentran insertos en el acta de audiencia y en el Auto de 15 de diciembre de 2011, que establecen que la accionante se limitó a acompañar certificados de matrimonio y nacimiento, “producción de una testigo”, sin mejorar su situación jurídica. En cuanto a los alcances del art. 232 del CPP refirió que es previsible y corresponde la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, porque el caso presente trata sobre un procedimiento inmediato para delitos flagrantes, en consecuencia, reiteró se deniegue la acción interpuesta.