SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de diciembre de 2011, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegó la tutela solicitada y, sin ingresar al fondo, anota los fundamentos siguientes: 1) La acción de libertad, como medio de defensa de derechos fundamentales, previsto por el art. 125 de la CPE, está destinado a la defensa de los derechos a la vida y libertad personal, es una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, que en su tesis restrictiva, preserva el derecho a la vida vinculado a la libertad física, evita la consumación de una detención ilegal o repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido; 2) La denuncia de vulneración del derecho a la seguridad personal, prevista por el art. 23,I de al CPE, con relación al derecho a la vida y a la maternidad pre y post natal, constituyen derechos que no entran en la protección constitucional de la acción de libertad; 3) La Constitución Política del Estado contempla la acción de libertad, como medio de protección de la libertad y la vida, así la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, precisando que esta decisión fue modulada por la SC 0008/2010-R de 6 de abril; 4) Es necesario determinar si existen los medios de impugnación específicos e idóneos, para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, considerando que ante la detención preventiva dispuesta, aun estando embarazada y dando a luz dentro el recinto penitenciario, ante existencia de imputación y/o acusación formal, correspondía apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; 5) La SC 0589/2011-R de 3 de mayo, referida por la accionante para establecer una excepción a la subsidiariedad, tiene supuestos fácticos que no corresponden al presente caso, más aún, considerando que la misma afirma que no se encuentra en estado de gravidez o embarazo, en consecuencia, la excepción a la subsidiariedad no corresponde; 6) La “impetrante” tiene la vía ordinaria expedita, idónea y eficaz a efecto de reclamar la supuesta violación a su derecho a la libertad personal, dispuesta por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en la Resolución de 15 de diciembre de 2011; y, 7) La jurisdicción constitucional, de acuerdo a la SC 0040/2010-R y otras, no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba, efectuada por los jueces y tribunales ordinarios.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. De la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR