SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. Lucero Josefina Bernal Saavedra -ahora accionante-, en audiencia de acción de libertad mediante sus abogados, señaló que fueron vulnerados sus derechos a la seguridad personal, a la salud y a la seguridad social, previstos por el art. 23 y 45.V de la CPE, con el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva dispuesta en audiencia de 15 de diciembre de 2011 por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, cuando la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, establecería una excepción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, en consecuencia, no se trataría de un procedimiento inmediato por flagrancia, previsto por el art. 393 ter.4 del CPP (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. De la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR