SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito de 5 de octubre de 2011, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que dentro del presente caso, se dictó Sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad contra Rubens Wolff Rojas; motivo por el cual los acusadores solicitaron se modifique la cesación de la medida cautelar; es así que dicho Tribunal dispuso detención preventiva en el penal de Palmasola; como emergencia de ello, el imputado interpuso apelación, instancia en la que se confirmó la detención preventiva, a cuya consecuencia, Lady Rosario Lijerón Alba de Wolff, hizo uso de una primera acción de libertad que fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Resolución 02/09 de 14 de septiembre de 2009, declarando procedente la acción y disponiendo su libertad; que venida en revisión a este Tribunal fue resuelto por SC 1076/2011-R de 16 de agosto, denegando la tutela solicitada, por lo que se encontraban en la obligación de dar cumplimiento a la misma. Finalmente, refiere que ante el recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, el expediente se remitió al Tribunal Departamental de Justicia, desconociendo el estado procesal del mismo, motivo por el cual no se remitía ningún documento procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable de oficio
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones'
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR