SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 5 de octubre de 2011, cursante de fs. 34 vta. a 36 vta., por la que declaró “improcedente la acción de libertad incoada”; bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no contempla apelación -en este caso- sobre el decreto de 27 de septiembre de 2011, no es menos cierto que el art. 180 de la CPE, manifiesta: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; es decir, que toda Resolución dictada por las autoridades jurisdiccionales, en especial por las autoridades de primera instancia, son siempre recurribles o impugnables; b) El decreto de 27 de septiembre de 2011, es una Resolución en ejecución de Sentencia y si bien es cierto que en materia penal no existe la analogía; sin embargo, las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables a algunos casos en materia penal; en ese sentido, conforme establece el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son de carácter definitivo y siempre son recurribles o impugnables en vía de apelación; c) Respecto a la inexistencia de actuados procesales, no es evidente, por cuanto existía un registro de ellos en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal como en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, registros disponibles a las partes, pudiendo éstas, solicitar fotocopia legalizada y armar un cuadernillo relativo a la medida cautelar dictada contra el hoy accionante; y, d) Por otro lado, el accionante no agotó todos los recursos o vías ordinarias en materia penal que otorga la ley, por lo que la presente acción es subsidiaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable de oficio
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones'
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR