Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista de 16 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera compuesta por Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, modificó la pena a tres años de reclusión contra el ahora accionante, disponiendo la suspensión condicional de la pena a favor del mismo (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable de oficio
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones'
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR