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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013-L

    Fecha: 27-Ago-2013

    II.1.

    II.1.   Mediante Auto de Vista de 16 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera compuesta por Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, modificó la pena a tres años de reclusión contra el ahora accionante, disponiendo la suspensión condicional de la pena a favor del mismo (fs. 5 a 7).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • improcedente
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable de oficio
    • toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones'
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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