SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de garantías, precisó: 1) La autoridad jerárquica del Ministerio Público, emitió el 14 de diciembre de 2011, resolución que autoriza la conversión de acciones, que se la hizo conocer al órgano jurisdiccional, el 22 de diciembre del mismo año, por lo que se decretó “…se tiene presente la referida resolución fiscal en consecuencia la remisión de obrados correspondiente previas las formalidades inherentes…” (sic); 2) La solicitud para la cesación de la detención preventiva, fue realizada con anterioridad a que el órgano judicial, conozca el requerimiento de conversión de acciones, por lo que al existir convocatoria para la audiencia de 28 de diciembre de 2011, tuvo que instalarse la misma; 3) No basta señalar que existe conversión de acciones o en su caso transacción, para que proceda la cesación de la detención preventiva, sino que los fundamentos expuestos, deben estar específicamente relacionados a los motivos que determinaron la detención preventiva del imputado; 4) No existe ningún tipo de restricción ilegal o amenaza al derecho del imputado, ya que su detención preventiva se encuentra emanada por el órgano judicial; 5) El accionante, debió presentar los documentos necesarios para acreditar el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como también, debió existir fundamento vinculado al peligro de fuga, peligro de obstaculización establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP; 6) Evidentemente, cuestionó su competencia en virtud al requerimiento jerárquico donde se autoriza la conversión de acción; 7) No es evidente que el accionante, esté amparado por el art. 232 inc. 2) del CPP, toda vez que no existe pronunciamiento del Tribunal correspondiente, para determinar si evidentemente se trata de un delito de acción privada para su correspondiente procesamiento o tramitación; 8) Por Resolución de 28 de diciembre de 2011, se ordenó la remisión de antecedentes, “…más el detenido ante el juzgado de sentencia correspondiente…” (sic), para su trámite legal, por que su autoridad obró conforme a derecho; y, 9) Por el principio de subsidiariedad, no puede interponerse directamente la acción de libertad, “si no esta abierta” (sic) el recurso de apelación incidental; por lo que solicita se deniegue la presente acción.