SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de garantías, precisó: 1) La autoridad jerárquica del Ministerio Público, emitió el 14 de diciembre de 2011, resolución que autoriza la conversión de acciones, que se la hizo conocer al órgano jurisdiccional, el 22 de diciembre del mismo año, por lo que se decretó “…se tiene presente la referida resolución fiscal en consecuencia la remisión de obrados correspondiente previas las formalidades inherentes…” (sic); 2) La solicitud para la cesación de la detención preventiva, fue realizada con anterioridad a que el órgano judicial, conozca el requerimiento de conversión de acciones, por lo que al existir convocatoria para la audiencia de 28 de diciembre de 2011, tuvo que instalarse la misma; 3) No basta señalar que existe conversión de acciones o en su caso transacción, para que proceda la cesación de la detención preventiva, sino que los fundamentos expuestos, deben estar específicamente relacionados a los motivos que determinaron la detención preventiva del imputado; 4) No existe ningún tipo de restricción ilegal o amenaza al derecho del imputado, ya que su detención preventiva se encuentra emanada por el órgano judicial; 5) El accionante, debió presentar los documentos necesarios para acreditar el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como también, debió existir fundamento vinculado al peligro de fuga, peligro de obstaculización establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP; 6) Evidentemente, cuestionó su competencia en virtud al requerimiento jerárquico donde se autoriza la conversión de acción; 7) No es evidente que el accionante, esté amparado por el art. 232 inc. 2) del CPP, toda vez que no existe pronunciamiento del Tribunal correspondiente, para determinar si evidentemente se trata de un delito de acción privada para su correspondiente procesamiento o tramitación; 8) Por Resolución de 28 de diciembre de 2011, se ordenó la remisión de antecedentes, “…más el detenido ante el juzgado de sentencia correspondiente…” (sic), para su trámite legal, por que su autoridad obró conforme a derecho; y, 9) Por el principio de subsidiariedad, no puede interponerse directamente la acción de libertad, “si no esta abierta” (sic) el recurso de apelación incidental; por lo que solicita se deniegue la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de recurso de apelación en caso de denegatoria de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente;
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…'
- para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR