SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2011 de 29 de diciembre, cursante de fs. 15 a 18, declaró “improcedente” la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) La presente acción de libertad no se encuentra fundamentada en las causales de procedencia contenidas en el art. 125 de la CPE; b) No existe un hecho que pueda hacer presumir el indebido procesamiento o privación de libertad, puesto que todo lo actuado se encuentra en base a la resolución que dispuso su detención preventiva; c) Con relación a la conversión de acciones, se dispuso la remisión de antecedentes al juzgado de sentencia penal de turno; y, d) La decisión adoptada en la resolución cuestionada, no se encuentra ejecutoriada, pues la misma es susceptible de apelación incidental, recurso que es considerado como un medio idóneo de impugnación, que debe ser agotado con anterioridad a la interposición de la acción de libertad.