SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, solicitó el 17 de diciembre de 2011, cesación de su detención preventiva, por lo que el Juez cautelar demandado, fijó la misma para el 28 del mismo mes y año. En dicha audiencia, fundamentó su solicitud, en el hecho de que la víctima del delito, presentó desistimiento a su favor, así como también presentó ante el Fiscal de Distrito, un memorial solicitando la conversión de acciones, que previo análisis fue autorizado por la referida autoridad; por lo que considera, que ya no procedería la detención preventiva, por haberse convertido el hecho en delito de acción privada; sin embargo, el Juez demandado, sin que las partes hubieran cuestionado su competencia, se declaró incompetente y no resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, lesionando de esa manera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de recurso de apelación en caso de denegatoria de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente;
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…'
- para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR