SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló: i) El Juez cautelar mediante Auto Interlocutorio 1017/2011 de 28 de diciembre, declaró sin lugar la solicitud impetrada por Jhonny Wilson Lunario Barrenechea, y además dispuso la remisión de antecedentes ante el juzgado de turno, una vez instaladas las labores judiciales; y, ii) La resolución judicial que declaró sin lugar la solicitud a la detención preventiva, no se encuentra ejecutoriada hasta el presente; por lo que de acuerdo al art. 251 del CPP, concordante con el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), puede ser objeto de apelación incidental; sin embargo, al no haberse agotado los recursos de ley no procede la acción de libertad, por lo que solicita se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de recurso de apelación en caso de denegatoria de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente;
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…'
- para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR