SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) El Juez cautelar demandado, en la audiencia de cesación a la detención preventiva, indicó que su competencia se encontraba cuestionada, pero no precisó cuál de las partes realizó aquel cuestionamiento; b) La notificación con la conversión de acciones ante el órgano jurisdiccional, fue realizada el 22 de diciembre de 2011, momento en el cual, debió haberse declarado incompetente para conocer la cesación de la detención preventiva; c) Al existir desistimiento de la víctima, así como también resolución fiscal que autoriza la conversión de acciones, ya no procedía la detención preventiva, por tratarse ahora de un delito de acción privada; d) El Juez natural y controlador de garantías constitucionales, es el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, autoridad que debió disponer la libertad del mismo; y,   e) El principio de subsidiariedad desaparece en casos en los que se trata de vulneración al derecho a la libertad, como sucede en el caso concreto.