SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) El Juez cautelar demandado, en la audiencia de cesación a la detención preventiva, indicó que su competencia se encontraba cuestionada, pero no precisó cuál de las partes realizó aquel cuestionamiento; b) La notificación con la conversión de acciones ante el órgano jurisdiccional, fue realizada el 22 de diciembre de 2011, momento en el cual, debió haberse declarado incompetente para conocer la cesación de la detención preventiva; c) Al existir desistimiento de la víctima, así como también resolución fiscal que autoriza la conversión de acciones, ya no procedía la detención preventiva, por tratarse ahora de un delito de acción privada; d) El Juez natural y controlador de garantías constitucionales, es el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, autoridad que debió disponer la libertad del mismo; y, e) El principio de subsidiariedad desaparece en casos en los que se trata de vulneración al derecho a la libertad, como sucede en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de recurso de apelación en caso de denegatoria de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente;
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…'
- para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR