SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 1 de enero, cursante de fs. 49 vta. a 51, por la que se denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La prueba presentada en esta acción de libertad sólo demuestra el estado de salud del menor; b) El presente caso se trata de conflictos entre miembros de la Asociación “Tarijeños en Progreso”, los mismos que no pueden ser dilucidados mediante la vía constitucional, sino ante la misma Asociación; y, c) Si bien esta acción no requiere de requisitos formales; sin embargo, la parte accionante debió demostrar de manera fehaciente la veracidad de los hechos denunciados; debido a que ninguna resolución puede fundarse en supuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances del principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR