SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se debe establecer la naturaleza jurídica de la acción de libertad, en tal sentido la SCP 0823/2012 de 20 de agosto, señala que: ''…La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
Citando al respecto la SCP 0054/2012 de 9 de abril: '…El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y la jurisprudencia constitucional señala las características esenciales como son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad'”.
De la misma forma el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; consiguientemente, se concluye que, la acción de libertad se podrá interponer por cualquier persona que considere que su vida está en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal; demanda que se planteará sin ningún formalismo procesal, debido a que no se exige requisitos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances del principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR