Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Rosmery Ruiz, abogada de los demandados, en audiencia manifiestó que los accionantes no demostraron que derechos se les conculcó; en cuanto a las presuntas amenazas, ésta no es la vía idónea sino la penal, donde la parte debe acudir y probar dichos hechos o en su caso acudir a la Asamblea de la organización de “Tarijeños en Progreso”, a pedir la cancelación de sus cuotas o hacer una oferta de pagos, por lo que solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances del principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR