SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: 1) Se arrebató un “instrumento” de trabajo, de vida y de subsistencia, considerando que con él mantenía a toda su familia compuesta de cinco personas; 2) El proceso en su contra se originó ante la denuncia del dirigente gremial Dionisio Marín, quien indicó que ese puesto de ventas estaba abandonado por más de veinte años, denuncia completamente falsa; 3) Se presentó un certificado otorgado por la Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Minoristas que señalaba que jamás se había abandonado el puesto de venta, encontrándose en el mismo, venta de pan sin ocasionar perjuicio o comercio desleal, también presentó patentes de pago de las gestiones municipales comprendidas desde 1986 a 2009; el plano de ubicación del puesto y fotografías donde se demuestra dicha venta; 4) A pesar de haber presentado todas esas pruebas, sin realizar la respectiva valoración de las mismas, dictaron resoluciones administrativas en su contra arguyendo que éstas no desvirtuaban el abandono del puesto de venta; 5) Le exigieron que presente otras pruebas documentales, como el certificado médico donde se demuestre que evidentemente estaba enferma y padecía de artritis reumática activa; también presentó un certificado expedido por un dirigente que es vecino de la zona que divide el callejón; asimismo, que tiene como única fuente de trabajo un puesto de venta ubicado en la calle Max Paredes esquina Rodríguez; 6) Le exigieron que presente también un certificado de la dirigente de vendedores de pan pero a pesar de haberlo hecho y haber presentado toda esa documentación en el recurso de revocatoria, el Director de Mercados y Comercio en Vía Pública, dictó resolución ratificando la resolución impugnada; como la del recurso jerárquico; 7) Al dictar las tres resoluciones se violaron garantías y derechos constitucionales según el art. 115 de la CPE, porque no valoraron toda la prueba presentada y hubo una ausencia de fundamentación en las mismas; 8) Este proceso se inició el 23 de septiembre de 2010 y concluyó el 14 de abril de 2012; es decir que, dura seis meses y veintiún días; y, el art. 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) establece que el plazo máximo para dictar resolución es de seis meses; y, 9) El art. 17 inc. 3) de la misma norma expresa que transcurrido ese plazo sin que la autoridad pública hubiera dictado resolución, la persona denunciante podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo; es decir, que el Oficial Mayor de Promoción Económica, dictó resolución fuera de plazo, por lo que ya no tendría ningún efecto legal.