SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante consideró como vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa; toda vez que, los demandados, emitieron la RA 294/2010 de 19 de noviembre, que resolvió proceder a la baja y supresión de su registro, debiendo volver su puesto de venta a dominio público, sin valorar la prueba que presentó; Resolución que pese haber sido impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico fue confirmada por las RRAA 95/11 de 3 de marzo de 2011 y 40/2011 de 14 de abril, en las que igualmente, no valoraron la prueba presentada.

De lo hechos denunciados por la accionante y sin ingresar a hacer mayores consideraciones, se establece que la misma, pretende que a través de esta acción tutelar, este Tribunal analice y valore la prueba que según ella, no fue tomada en cuenta por ninguno de los funcionarios demandados; quienes tampoco hicieron una debida fundamentación respecto a la valoración de cada una de ellas a momento de haberse emitido cada una de las resoluciones en las diferentes instancias; mismas que, determinaron dar de baja su registro y la devolución de su puesto de venta a dominio público, aspecto que no es posible realizar; por cuanto, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la facultad de la valoración de la prueba, es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa; máxime si para el efecto no cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, referidos al apartamiento en sede administrativa de los marcos legales de razonabilidad y equidad y a la omisión de valorar la prueba y; por lo tanto, la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales para ingresar a la revisión de dicha valoración; es así que, la problemática planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional.