SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde mayo de 1985, se dedica a la venta de joyas en un pequeño puesto de venta, por motivos de salud, ya que padece artritis reumatoide activa, estando limitada de sus movimientos; a través de nota de 23 de agosto de 2010, dirigida al Director de Mercados y Comercio en Vía Pública señaló, que justamente por ese motivo daba su conformidad para que Juan Layme Flores se haga cargo de su puesto de venta para vender pan con todos los derechos y obligaciones que le asigne el Municipio.
En noviembre de 2010, se enteró que la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública le había iniciado un proceso administrativo por supuesto abandono de puesto de venta y por no existir actividad económica; es así que, en tiempo hábil y oportuno presentó prueba de descargo, demostrando de manera clara y fehaciente que no existía tal abandono y que el mismo estaba abierto, cumpliendo una actividad y función económica, cual es la venta de pan; aún todo lo argumentado, el 19 de noviembre de 2010, el mencionado Director, dictó Resolución Administrativa (RA) 294/10 de 19 de noviembre de 2010, estableciendo que las pruebas presentadas no desvirtuaban el abandono del puesto por lo que resolvió proceder a la baja y supresión del registro 112857 perteneciente a su persona; Resolución que mereció la interposición del recurso de revocatoria, señalando que no se hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas pero mediante RA 95/11 de 3 de marzo de 2011, la autoridad antes mencionada, ratificó la resolución impugnada; por lo que, se presentó recurso jerárquico, que fue conocido por el Oficial Mayor de Promoción Económica, quien el 14 de abril de 2011, emitió la RA 40/2011, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR