SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa; debido a que, los demandados, después de mas de quince años de trabajo en un minúsculo puesto de venta de joyas, ubicado en la calle Max Paredes esq. Rodríguez, mediante resoluciones, en las que no tomaron en cuenta ni valoraron las pruebas que presentó, sin fundamentar las mismas, resolvieron proceder a la baja y supresión de su registro, debiendo devolver el espacio al dominio público. El fundamento utilizado para dicha decisión es el abandono del puesto de venta; lo cual, no es evidente ya que, por su delicado estado de salud dio conformidad para que Juan Layme Flores se haga cargo del mismo vendiendo pan. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR