Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Mario Delfín Murillo Mérida, presentó informe escrito, cursante a fs. 30 y vta., señalando lo siguiente: 1) El 4 de agosto de 2010, se dictó sentencia condenatoria contra el accionante, dentro del proceso penal que fue remitido a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, en mérito a la apelación restringida que planteó el 17 de noviembre de 2010, sin devolución a la fecha del informe; y, 2) Ratificó en su integridad los antecedentes y datos proporcionados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR