SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, mediante decreto de 22 de diciembre de 2011, providenció su solicitud de incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; señalando que, perdió competencia para resolver tal petición por lo cual debía recurrir ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, donde se encontraría el proceso esperando de turno para su admisión; ante lo cual, interpuso recurso de reposición de 23 de igual mes y año, solicitando se revoque dicha providencia, emitiéndose al efecto el decreto de 27 del mismo mes y año, que ratificó lo dispuesto previamente.
Al efecto, fundamentó que conforme a la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, los jueces de instancia tienen competencia para resolver la oposición de la extinción de la acción en la vía incidental, estando limitada la competencia de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al art. 50 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a la eventualidad de su impugnación, según previenen los arts. 51 inc. 1) y 403 inc. 2) del citado Código, en concordancia con el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el rechazo in límine a su solicitud contradice flagrantemente la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, por lo cual, aludió estar indebidamente procesado al haber transcurrido más de cuatro años sin que se haya resuelto su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR