SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2011, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Por previsión de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 203 de la CPE, las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorios y vinculantes para los poderes del Estado, autoridades y tribunales jurisdiccionales; ii) La acción de libertad no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino a los supuestos en que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y al estado absoluto de indefensión, por operar como causa para su restricción o supresión y ante la falta de vinculatoriedad corresponde utilizar las vías legales pertinentes; y, iii) El Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, en consideración que el accionante no utilizó la acción de defensa ajustada a la línea jurisprudencial existente, refiriendo que se vulneró el debido proceso; empero, la vulneración alegada no lesionó la libertad física o de locomoción, extrañando por ello la relación entre el acto considerado ilegal y el derecho a la libertad suprimido o restringido, por lo cual correspondía plantear la acción de amparo constitucional.