SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; al haberse restringido la protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades demandadas; toda vez, que por decretos de 22 y 27 de diciembre de 2011, aduciendo pérdida de su competencia negaron pronunciarse sobre el incidente de extinción de la acción penal que solicitó, por lo cual debía recurrir ante la Sala Penal Segunda del actual Tribunal Supremo de Justicia, donde el proceso aguarda turno para su admisión; ante lo cual, agotó la vía ordinaria mediante el recurso de reposición de 23 del mismo mes y año, manteniéndose lo resuelto, en omisión de la línea jurisprudencial desarrollada por la SC 1716/2010-R, argumentando estar indebidamente procesado después de cuatro años de duración del proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR