SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3.
Conforme señaló el accionante, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal a través de los decretos de 22 y 27 de diciembre de 2011, negó su competencia para resolver el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso impetrado, intimándole acudir a la Sala Penal Segunda del actual Tribunal Supremo de Justicia donde el proceso aguarda turno para su admisión; lo cual ratificó ante la oposición del recurso de reposición presentado el 23 del mismo mes y año, en contradicción de la SC 1716/2010-R, que establece que se encuentra habilitado legalmente.
En este contexto, se estima que la negativa dispuesta en los decretos antes citados, se extiende a la resolución de lo impetrado y por tanto a asumir conocimiento y competencia sobre lo incidentado ante la duración máxima del proceso, no obstante, tal decisión no está direccionada a negar al accionante su derecho a la libertad física o personal, de locomoción, a la vida y a la integridad física, dado que éste tampoco demostró que hubiera sido puesto en un estado absoluto de indefensión por el cual no pudiese acudir libremente y sin restricciones a reclamar sus derechos ante las autoridades jurisdiccionales en los plazos dispuestos; la determinación expresada por el Tribunal demandado no guarda relación con la previsión del art. 125 de la CPE, precisamente por no operar como la causa directa para la restricción o supresión de los derechos consagrados y sujeto a protección a través de la acción de libertad.
En consecuencia, al haber acusado la vulneración de sus derechos en el marco de la Sentencia Constitucional citada previamente, corresponde establecer que el acto lesivo que denuncia se encuentra directamente vinculado al debido proceso, el cual podría ser tutelado y sujeto a protección jurídica únicamente si está comprobada su relación con el derecho a la libertad y a la vida, y en el extremo que hubiera demostrado un absoluto estado de indefensión; requisitos que no están presentes en el caso en análisis; toda vez, que su vinculación no es precisa, por lo cual corresponde que acuda a la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR