SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Las autoridades demandadas no presentaron informe alguno; sin embargo, en audiencia el Vocal Antonio Fagalde Revilla, manifestó que: a) La presente acción se origina respecto al Auto de Vista dictado, que resolvió en grado de apelación la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por el ahora accionante, a quien se le denegó la misma, al considerar que podría obstaculizar las investigaciones e influir negativamente en los demás involucrados, además que el delito de tráfico de sustancias contraladas representa un peligro para la sociedad; y, b) Los fundamentos expuestos por el ahora accionante, se refieren más a una acción de amparo constitucional que a una acción de cumplimiento, que son dos institutos distintos; finalmente corresponde señalar que en el Auto de Vista dictado, se ha observado el principio de presunción de inocencia; toda vez, que al denegar la solicitud de cesación de detención preventiva solicitada por el imputado, no se determino la autoría del delito por el que se le investiga, simplemente se ha verificado la concurrencia de los requisitos para su procedencia, mismos que no han sido acreditados por el accionante, quien de forma errada considera que con esta actuación se le estaría aplicando una pena anticipada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR