SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2011, “cuando conducía en estado de ebriedad” (sic), sin recordar la hora ni el momento, fue aprehendido y posteriormente imputado por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo solicitado el Ministerio Público, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, misma que fue dispuesta por el Juez de la causa. En ese sentido, solicitó en tres oportunidades la cesación de la misma, las cuales fueron denegadas, en tal virtud ante la última determinación, interpuso el recurso de apelación incidental, que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, quienes no pudieron emitir la correspondiente Resolución, al existir un desacuerdo, ya que uno de ellos, consideró desvirtuados los riesgos procesales mientras que la otra autoridad manifestó que persistía el peligro de fuga, por esta situación convocaron al Vocal dirimidor Antonio Fagalde Revilla, quien resolvió denegar la solicitud de cesación a la detención preventiva, principalmente porque el delito de tráfico de sustancias controladas es considerado de lesa humanidad y porque no se hubiera desvirtuado el peligro de fuga.

Refirió, que los fundamentos del Vocal Germán Miranda Guerrero, así como del Vocal dirimidor Antonio Fagalde Revilla, incumplieron las garantías jurisdiccionales previstas en los arts. 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no permitirle asumir defensa como inocente, pues le aplicaron una pena anticipada, a pesar que la Constitución Política del Estado, garantiza que ninguna persona puede ser condenada, sin una Resolución ejecutoriada.