Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. El Ministerio Público el 31 de agosto de 2011, presentó imputación formal y solicitó la detención preventiva para Mario Gualina Padilla, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Por Auto interlocutorio 193/2011, el Juez de Instrucción en lo Penal de Cobija dispuso la detención preventiva del ahora accionante (fs. 3 a 7).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR