Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció el incumplimiento de los arts. 1, 5 y 6 del CPP, toda vez que, los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a través del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2011, confirmaron el Auto interlocutorio 255/2011 y como efecto le denegaron la solicitud de cesación a la detención preventiva que impetró.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR