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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L

    Fecha: 28-Ago-2013

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante denunció el incumplimiento de los arts. 1, 5 y 6 del CPP, toda vez que, los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a través del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2011, confirmaron el Auto interlocutorio 255/2011 y como efecto le denegaron la solicitud de cesación a la detención preventiva que impetró.

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La naturaleza de la acción de cumplimiento
    • III.2.  La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
    • Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • denegado
    • APROBAR

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