SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante, denunció que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso su detención preventiva, por lo cual solicitó en tres oportunidades la cesación de la misma; empero, fueron denegadas por el Juez de la causa, por esta razón ante la última negativa, presentó apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, Tribunal que no pudo emitir la correspondiente Resolución, al existir un desacuerdo entre sus Vocales, pues uno de ellos, consideró desvirtuados los riesgos procesales, mientras que la otra autoridad manifestó que persistía el peligro de fuga, en ese sentido, convocaron al Vocal dirimidor Antonio Fagalde Revilla, quien a tiempo de resolver la apelación incidental, denegó dicha solicitud de cesación a la detención preventiva, principalmente porque el delito de tráfico de sustancias controladas es considerado de lesa humanidad y no se hubiera desvirtuado el peligro de fuga, incumpliendo de esta manera los arts. 1, 5 y 6 del CPP. Bajo este contexto, el accionante pretende, a través de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la Resolución dictada por la referida Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y se ordene a las autoridades demandadas la emisión de una nueva resolución dando cumplimiento al deber omitido.

Al respecto, la problemática planteada por el accionante no se halla en el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, pues como se dijo antes, interpuso la misma, al considerar que las autoridades ahora demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2011, que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, habrían incumplido los arts. 1, 5 y 6 del CPP; empero, como se manifestó en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de cumplimiento tiene otra finalidad y solo procede por la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y establecido por Ley, que pueda ser exigible a una autoridad o servidor público específico y que se halle directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, acción tutelar que puede ser interpuesta contra autoridades jurisdiccionales, en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se de fuera de los procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso, toda vez que el supuesto incumplimiento que se denuncia, con relación a  los Vocales ahora demandados, se halla relacionado a una resolución emitida dentro de un proceso penal, en cual el ahora accionante se encuentra imputado y detenido preventivamente, motivo que determina que este Tribunal Constitucional Plurinacional, deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.