SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 23 de 12 de diciembre de 2011, cursante de fs. 28 a 29 vta., por la que, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) La acción de cumplimiento prevista en el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), como medio de defensa, es una figura nueva en la economía jurídica. A diferencia del amparo constitucional, protege no la acción y omisión que vulnere derechos fundamentales, sino la omisión de cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales; y, 2) En el presente caso, se denuncian como incumplidos los arts. 1, 5 y 6 del CPP; sin embargo, si se contrastan estas disposiciones legales con el Auto de Vista dictado por las autoridades ahora demandas, se puede evidenciar que en ningún momento se lesiono las garantías jurisdiccionales del accionante, ni se violó los preceptos antes mencionados; empero, si el imputado consideraba que se vulneró su derecho al debido proceso, el mismo no puede ser tutelado por la acción de cumplimiento sino por la acción de amparo constitucional.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR