SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

Valeria Salas Hurtado, presentó informe escrito, corriente a fs. 28 y vta., en el que expresó: 1) El 28 de septiembre de 2011, el presente proceso fue radicado ante el Juzgado a su cargo por excusa del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba a cargo de su similar Sexto; 2) El 31 de octubre de ese año, los accionantes presentaron memorial debidamente “recepcionado” en plataforma, solicitando día y hora de audiencia conclusiva; sin embargo, ese memorial fue presentado al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y remitido el 8 de noviembre del mismo año, ante el juzgado a su cargo; siendo el proveído de 9 de noviembre de 2011; en el que, se señaló audiencia para el 21 de igual mes y año, a horas 09:30; 3) En la fecha señalada cursa un acta de suspensión de audiencia, donde de acuerdo a los datos del proceso y sobre todo de la verificación de actuados, la audiencia fue suspendida porque las partes no fueron legalmente notificadas; 4) El 19 de noviembre de 2011, según cargo de recepción de plataforma el abogado de los accionantes presentó memorial cuya suma indicaba la presentación de documentos; mismo que fue “recepcionado” ante su juzgado el 21 de igual mes y año y providenciado el 22 de ese mismo mes y año; 5) Sin embargo, de acuerdo a las previsiones del art. 168 del CPP, y con el fin de evitar futuras nulidades procesales y responsabilidades en el ejercicio del cargo, es que verificando los actuados, pudo advertir que la causal de excusa del Juez Séptimo en suplencia legal del Sexto de Instrucción en lo Penal desapareció, pues, esa autoridad se excusó porque con el abogado del imputado José Luís Churquina Jarandilla tenía amistad íntima por ser compadres pero el abogado reiteró patrocinio el 20 de octubre de 2011; 6) En consecuencia, la causal de excusa desapareció por lo que, mediante proveído de 22 de noviembre de 2011, dispuso que se remitan los actuados correspondientes ante el Juzgado de origen a objeto que por ley prosiga con la tramitación de la presente causa; 7) Por todo lo expuesto, extrañó a su autoridad lo aseverado en la presente acción, resultando mentiroso y totalmente falto a la verdad jurídica y sobre todo procesal lo referido a que se estaría demorando en atender su solicitud puesto que en este momento no tiene el control jurisdiccional; y, 8) Es así que solicitó se deniegue la presente acción de acción de libertad.