SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 6 de diciembre de 2010, se encuentran privados de su libertad, con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; por lo que vienen solicitando la cesación a la detención preventiva; y, el requerimiento conclusivo del Fiscal asignado al caso para Fernando Moisés Cardozo, es de suspensión condicional del proceso, lo que implica una salida alternativa al proceso, por tanto ya no existe imputación ni medida cautelar, debiendo cesar la detención preventiva por imperio de la ley, para ambos; sin embargo, la Jueza -ahora demandada-, desde el 8 de noviembre de 2011, no decretó los memoriales reiteradamente presentados pidiendo audiencia conclusiva y solicitaron la cesación a la detención preventiva, dilatando innecesariamente la situación de privación de libertad de los accionantes con notoria retardación de justicia que contraviene el principio de celeridad y aplicación objetiva de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “declara procedente o admite el recurso”
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR