Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. El 14 de julio de 2011, Cándido Blanco, Fiscal de Materia, presentó memorial ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante el cual expresó que “en aplicación a lo establecido por el Art. 115 inc. II) del C.P.E y Art. 23 y 323 inc. 2 de la ley 1970; REQUIERE SE APLIQUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en favor de los imputados FERNANDO MOISÉS CARDOZO e IVER BARRIENTOS AVALOS, debiendo aplicarse las siguientes condiciones o reglas establecidas en el Art. 24 el Código de Procedimiento Penal…” (sic) (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “declara procedente o admite el recurso”
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR