SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
El accionante acude a la justicia constitucional demandando tutela a sus derechos al debido proceso (en su elemento de motivación), a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad; en razón a que el Auto Supremo 297 de 23 de noviembre de 2011 incurre en lo siguiente: a) No se consideraron los argumentos y fundamentos del recurso de nulidad, concretamente en lo referido al inc. 10) del art. 297 del CPP.1972, en relación a las audiencias de juicio plenario llevadas a cabo en ausencia del accionante; b) Omitieron realizar una revisión de oficio del expediente del proceso penal, para determinar no sólo una correcta sustanciación del proceso, sino para verificar los verdaderos argumentos del recurso de nulidad, conforme a la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.); y, c) La falta de consideración y sujeción a los precedentes jurisprudenciales que la propia Corte Suprema de Justicia ha emitido en casos similares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediéndole
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Sobre el debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- concedido
- 1° CONFIRMAR en parte