Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, a través del memorial cursante de fs. 1083 a 1084, señaló que los actos ilegales demandados no fueron cometidos por las autoridades demandadas, sino principalmente por el Juez de Sentencia Penal y Liquidador y los Vocales de la Sala Penal Segunda, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz. En definitiva solicita se declare “improcedente” la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediéndole
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Sobre el debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- concedido
- 1° CONFIRMAR en parte