SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 526/11 de 30 de diciembre de 2011, cursante de fs. 1102 a 1105 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 297 de 23 de noviembre de 2011; con base en los siguientes fundamentos: i) Los aspectos reclamados en el recurso de nulidad o casación, no se hallan reflejados en la Resolución impugnada; ii) Asimismo, antes de que se emitiera el Auto Supremo, se hizo notar que el imputado -ahora accionante- no estuvo presente en dos audiencias del debate, donde se ha procedido a la reproducción de prueba, ni mucho menos ha sido declarado rebelde; iii) En el punto tres del primer considerando de la Resolución impugnada se identifica lo siguiente: “El procesado impugnó ese fallo con planteamiento de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, señalando que se procedió a la aprobación de actas y a la lectura de sentencia en ausencia del procesado lo cual corresponde a la causal de nulidad establecida en el inc. 3) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972” (sic), para luego continuar en el siguiente punto señalando que no constituyen causal de nulidad; y, iv) El último considerando del mismo Auto Supremo, sostiene: “Según el documento de fs. 426, el recurrente estuvo presente en el acto de apertura del debate en la fase del plenario junto a su abogado Pedro Borda” (sic), pero no se consignó que en el acta de dicha audiencia se hace referencia a la inasistencia del procesado, e incluso se dictó un Auto interlocutorio disponiendo la prosecución de esa misma audiencia, vulnerando el debido proceso y el derecho a la igualdad porque no se da una explicación de por qué no serían aplicables los Autos Supremos adjuntados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediéndole
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Sobre el debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- concedido
- 1° CONFIRMAR en parte