SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

b)

AN-CBBCI SPCCR 07/2009, AN-CBBCI-V0810/09, que refieren que no se desvirtuó el ilícito de contrabando contravencional, ya que la única forma de probar su libre circulación en territorio nacional, es a través de una Declaración Única de Importación (DUI), que cumpla con las formalidades establecidas en el art. 132 del DS 25870, más el pago de tributos aduaneros; y, b) La Resolución Sancionatoria, motivo del recurso, fue notificada fuera del término establecido en el art. 99 del CTB, señala que vencido el plazo de descargo otorgado para el acta de intervención, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro de los diez días hábiles administrativos, y en caso de que la Administración Tributaria no dictara la misma en el plazo previsto, no se aplicarán intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse, hasta el día de la notificación; sin embargo, este hecho no vicia de nulidad por ese aspecto (fs. 129 a 130).