SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

AN-COARCBA-SPCCR-02/2009, que dispuso el comiso del vehículo de su propiedad marca Nissan Cóndor, color blanco, lo que motivó la interposición del recurso de alzada el 3 de septiembre del mismo año, mismo que fue admitido por auto administrativo de 7 de septiembre de 2009, con el que se le notificó personalmente el 9 del citado mes y año, e igualmente a Luis Enrique Murillo Guzmán, Administrador de la Aduana Interior de Cochabamba, por lo que la ARIT sujetó la causa al término de prueba de veinte días comunes a las partes, habiéndose practicado las notificaciones en Secretaría de la ARIT, incurriendo en una primera vulneración de derechos y garantías. Posteriormente, se emitió la Resolución ARIT-CBA/RA 0135/2009 de 25 de noviembre, que resolvió el recurso de alzada confirmando la Resolución Sancionatoria, con la que igualmente su persona fue notificada en Secretaría de dicha entidad, el 25 de noviembre de ese año. El 17 de diciembre de 2009, se pronunció el Auto que declaró la ejecutoria de la Resolución ARIT-CBA/RA 0135/2009, con el que refiere que no fue notificado y que falta el folio “28” en el que debía constar dicha diligencia que seguramente fue efectuada en tablero o Secretaría de la ARIT, refiriendo que de esa manera se vulneró sus derechos y garantías constitucionales.

Por memorial de 26 de julio de 2011, solicitó a la ARIT, la nulidad de notificación con la Resolución del recurso de alzada, habiéndose emitido decreto de 1 de agosto de 2011, por el cual la autoridad ahora demandada, decretó que la parte debe estarse a la Resolución del recurso de alzada y la declaratoria de firmeza de 17 de diciembre de 2009. Finalmente el 4 de agosto de 2011, reiteró su petitorio y reclamó la falta de fundamentación y motivación en el referido decreto de 1 de agosto de 2011, por parte de la autoridad demandada, mereciendo el proveído que señaló “no ha lugar a lo impetrado”.