SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
José Ausberto Parra Heredia, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia señaló: a) Que las acciones de libertad interpuestas por Salvador Toro Amaya y Agapito Edil Justiniano Franco, han sido planteadas contra las mismas autoridades; b) Los motivos que fundaron la imputación formal son elementos de convicción del hecho y la autoría, no así pruebas como pretende el accionante hacer creer; estos indicios fueron puestos a conocimiento del Juez de Instrucción Penal quien determinó la detención preventiva, decisión que fue confirmada en apelación; y, c) Las aprehensiones y los arrestos se realizaron en los plazos procesales. Solicitando se declare “improcedente” la acción de libertad.
Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, Arturo Vargas Cruz, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto, del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-, no asistieron a la audiencia señalada, ni presentaron informe escrito, pese a su citación cursantes de fs. 52 a 53.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR