SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Acta de audiencia de fundamentación oral de medida cautelar de 19 de noviembre de 2011, realizada en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal; en la que el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, fundamenta su imputación; y asimismo, participan los abogados y abogadas defensores de los imputados (fs. 21 a 31 vta.); y, Auto de 19 de noviembre de 2011, emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Sexto; que sobre el peligro de obstaculización respecto a Salvador Toro Amaya y otros imputados, que se encuentran en la misma situación señala: “…se debe tomar en cuenta que de acuerdo a las declaraciones informativas de los imputados que identifican plenamente, el presunto propietario de la factoría que fue encontrada que lo identifican como 'Malasía', además que establece un número telefónico, que el Ministerio Público esta investigando, por ello considero que existiendo otros participes dentro de la presente investigación por lo que los imputados podrían influir negativamente sobre este otro partícipe, y alterar elementos de prueba en el presente caso, por ello se encuentra latente el art. 235 en sus Inc. 1 y 2” (sic); de acuerdo a esta parte de la fundamentación del Auto, se dispone la detención preventiva de los imputados (fs. 33 vta. a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR