SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La representante del accionante señala que, el 17 de noviembre de 2011, su representado junto a otras personas se encontraban compartiendo en un local cuando funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra en Narcotráfico (FELCN), irrumpieron y los arrestaron sin ningún justificativo; luego de las declaraciones informativas, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas encargado de la investigación ordenó su aprehensión, supuestamente por conocer a uno de los arrestados, y consecuentemente emitió imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sin la menor fundamentación de aquel hecho; además, de que no respondió sus solicitudes.
Asimismo refiere que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto no valoró correctamente la concurrencia del peligro de obstaculización, ni mencionó en qué pruebas se basó. Los Vocales demandados, al confirmar el Auto de detención preventiva, no tomaron en cuenta vulneraciones de derechos y normativas legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR