SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
El accionante a través de su representante acude a la jurisdicción constitucional demandando la vulneración de los derechos a la libertad en relación al debido proceso y a la presunción de inocencia; porque considera ilegales e indebidas las actuaciones de las autoridades demandadas, es así que: i) El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas no actuó bajo el principio de objetividad, sino a través de presunciones; por otro lado, no contestó a varias solicitudes de la defensa para obtener copias legalizadas de varios actuados y certificaciones; ii) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Sexto, no señaló porqué considera concurrente el peligro de obstaculización, ni mencionó la prueba en la que se basó para tal determinación; y, iii) Los Vocales demandados, no tomaron en cuenta las vulneraciones de derechos y normas legales denunciadas.
La representante del accionante propone la siguiente problemática en su acción de libertad: i) El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, no actuó bajo el principio de objetividad, sino a través de presunciones; por otro lado, no contestó a varias solicitudes de la defensa para obtener copias legalizadas de varios actuados y certificaciones; ii) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Sexto, no señaló porqué considera concurrente el peligro de obstaculización, ni mencionó la prueba en la que basó su Resolución; y, iii) Los Vocales demandados, no atendieron las vulneraciones de derechos y normas legales denunciadas; finalmente, todo lo anterior derivó en su detención preventiva en el recinto penitenciario de “Palmasola”. Al haber concluido la instancia ordinaria hasta su último recurso, corresponde revisar la demanda efectuada a la luz de la jurisprudencia constitucional y verificar si se cumple con los requisitos que permitan a este Tribunal realizar un pronunciamiento en el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR