SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 86 de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 77 a 79, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la parte accionante contó con abogado defensor desde el inicio del proceso; 2) La privación de libertad se realizó dentro de un debido proceso y no de manera ilícita; y, 3) A criterio del Juez de Instrucción Penal, la privación de libertad se encuentra dentro del marco de razonabilidad; por lo que la petición no se encuadra a los requisitos contemplados para la acción de libertad, toda vez que la autoridad jurisdiccional adecuó su accionar a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR