SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Las autoridades demandadas, por informe de fs. 70 a 71, señalaron que: a) La ahora accionante, refiere que en el Auto de Vista 63/2011, se debían aplicar las SSCC 0636/2010 y 1008/2010; sin embargo, dicha línea jurisprudencial no podía ser utilizada en la problemática planteada; toda vez, que los hechos eran distintos y no análogos a los casos por los cuales se planteó el incidente; b) La accionante alega que se hubiera vulnerado su derecho a la impugnación, porque el Ministerio Público, emitió requerimientos fiscales a efectos de que en el plazo de tres días se proporcione documentación del proyecto “Construcción Sistema de Riego Junacas- Alto España” y se realice una pericia al mismo; de lo que se tiene que el haber declarado inadmisible el recurso de apelación por lesiones a garantías procesales, no tiene relevancia constitucional, pues el incidente versaba sobre requerimientos para colectar indicios en la etapa de investigación mismos que no vulneran el derecho al debido proceso; y, c) Por otra parte, el hecho de haber declarado inadmisible la apelación contra la resolución que rechaza el incidente por lesión de garantías procesales, no ocasiona indefensión material a la accionante; dado que, esta tiene los medios para representar los requerimientos y solicitar actos de investigación que lleven a establecer la verdad histórica de los hechos; por otra parte, es preciso considerar que la no consideración del recurso, no va a repercutir en la decisión judicial que se vaya a adoptar, pues los requerimientos efectuados, fueron realizados en base a las atribuciones del Ministerio Público, como órgano titular de la investigación.