SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de representante legal de la Asociación Accidental “El Sur” dentro del proyecto “Construcción Sistema de Riego Junacas - Alto España”, se le instauro un proceso penal, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, en el cual el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió dos requerimientos, el primero de ellos de 3 de marzo de 2010; por el que, solicitó que en el plazo de tres días se haga entrega de documentación respecto a la ejecución del proyecto, concretamente respecto a la experiencia de la empresa en la construcción de represas, mismo que al ser atentatorio al principio de presunción de inocencia, fue impugnado ante el Fiscal de Distrito -hoy Departamental- de Tarija.

Refirió, que el segundo requerimiento fiscal, fue emitido el 12 marzo de 2010, en el cual se disponía la realización de una pericia a la obra ejecutada; razón por la que, solicitó al representante del Ministerio Público, la participación en la misma de un consultor técnico, solicitud que fue denegada por esta autoridad; bajo ese contexto, presentó ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, “incidente de violación a derechos y garantías” (sic) que fue resuelto, mediante Resolución de 24 de diciembre de 2010, en la cual se determinó, que en los requerimientos emitidos por el Fiscal de Materia, no existió vulneración a derechos y garantías.

Ante dicha determinación interpuso apelación incidental, que fue conocida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la cual mediante Auto de Vista 63/2011 de 29 de junio, en franco desconocimiento de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso interpuesto en aplicación al principio de taxatividad objetiva de los recursos y por no estar dentro de las previsiones del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).