Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
conceder
Por lo expresado precedentemente, la pretensión del accionante se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, realizó una correcta compulsa de los antecedentes y dio adecuada aplicación al precepto constitucional citado.