SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 01/2012 de 8 de febrero, cursante de fs. 139 a 145 vta., misma que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 63/2011 y además de ordenar la emisión de una nuevo fallo; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley; 2) Conforme los antecedentes, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, rechazó el recurso de apelación incidental interpuesto por la ahora accionante, al considerarlo inadmisible tomando en cuenta el principio de taxatividad objetiva de los recursos y principalmente por no encontrarse previsto en el art. 403 del CPP; no obstante, dicha resolución no tomó en cuenta el art. 180 de la CPE, que garantiza el derecho impugnaticio en todos los procesos, judiciales o administrativos, además de inobservar la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional, que ha establecido categóricamente, que todos los incidentes en materia penal, son recurribles mediante la apelación incidental; en este entendido, las autoridades ahora demandadas al dictar el Auto de Vista 63/2011, han vulnerado los derechos a la defensa, debido proceso e igualdad procesal de la accionante por no resolver la apelación interpuesta; y, 3) Finalmente, corresponde señalar, que lo expuesto por los Vocales demandados respecto a la analogía de hechos que debe existir para poder ser resuelta una apelación incidental, resulta equívoco; toda vez, que independientemente de los hechos que generen la interposición de un incidente, este puede ser perfectamente recurrible.