SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, presentó al Juez Tercero de Instrucción Penal, incidente por violación a garantías procesales, que mereció Auto de 24 de diciembre de 2010, sin dar lugar al mismo, fallo que fue recurrido en apelación ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que mediante Auto de Vista 63/2011, rechazó la apelación incidental interpuesta, en aplicación del principio de taxatividad objetiva de los recursos y por no estar la apelación de incidentes prevista en el art. 403 del CPP. Bajo ese contexto, la accionante pretende mediante esta acción tutelar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga se deje sin efecto el Auto de Vista 63/2011, dictado por la referida Sala Penal y se ordene la emisión de una nueva resolución.
Al respecto y del contenido de la presente acción, se advierte que la accionante, identificó el acto lesivo que le afecta, principalmente en los fundamentos del Auto de Vista 63/2011, emitido por la Sala Penal de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró inadmisible su recurso de apelación incidental; en este sentido, y de la lectura minuciosa del mismo, se evidencia una evidente vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte de los Vocales ahora demandados; toda vez, que estas autoridades, ante la apelación interpuesta por el primero contra el Auto de 24 de diciembre de 2010, dictado por Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, tenían la obligación inexcusable de resolver en el fondo este recurso, pues conforme el entendimiento asumido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las partes procesales tienen el derecho de impugnar resoluciones que resuelvan incidentes en los procesos penales; en este sentido, los Vocales de la mencionada Sala Penal, vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto le cerraron la posibilidad de que un tribunal superior pueda revisar y en su caso, revocar la resolución dictada por el Juez a quo; por esta razón, le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada en el presente caso.