SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 39/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 61 a 64 vta., por la que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos:     1) La acción de amparo constitucional, solo es procedente, cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, siendo este mandato ineludible conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues esta acción tutelar está regida por el principio de subsidiariedad; 2) La problemática planteada, en la presente acción tutelar, radica en la solicitud de información realizada por el accionante, relacionada al proceso de calificación para el ascenso al grado de General de Brigada, información que habría sido denegada por ser de carácter secreta e inviolable conforme lo establece el art. 98 de LOFA; sin embargo, el ahora accionante manifiesta que esta afirmación es falsa, toda vez que la  información secreta e inviolable sólo se refiere a planes, estrategias, operaciones de inteligencia y armamento bélico, de acuerdo al DS 27329, misma que no fue la solicitada, pues en realidad lo que se pidió es una información que permita transparentar el proceso de selección de Generales de Brigada y de esa forma conocer las razones y causas para lograr el ascenso de grado; y, 3) Es necesario tomar en cuenta que pese a lo manifestado por el accionante, de la lectura del art. 98 del LOFA, queda claro que la documentación clasificada de escalafón de personal, de las FFAA, tiene carácter secreto e inviolable y que únicamente puede ser levantada por petición motivada del poder Legislativo, que le da la primera oportunidad al accionante, de acudir a la Asamblea legislativa y solicitar se levante lo que le está limitado al personal administrativo del Ejercito y por otra parte el mismo art. 98, estipula otra alternativa para lograr dicha información que es mediante orden judicial por auto motivado en proceso formal; segunda opción que a criterio de este Tribunal, debía agotar el ahora accionante para lograr la información requerida, por lo que al no haberlo hecho, corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.